Para ACTIVOS
Bonificación de Aportes Personales Previsionales (Art. 23 - Resolución 46)
Para PASIVOS
Cobro de Nueva Bonificación Extra Solidaria (NBES) – Bonificación Extra Solidaria (BES) (Art. 28 - Resolución 46)
Requisito:
Cumplimiento de 10 estampillas promedio mensual semestral
60 estampillas por semestre - No compensable entre semestres
Es el aporte mínimo e indispensable para adquirir el “derecho a los beneficios”
ESTE ESFUERZO APORTATIVO PROVIENE DE:
CONTRIBUCIONES ORIGINADAS EN LOS ACTOS PROFESIONALES
ESTAMPILLADO DE INFORMES, RECETAS, PRÁCTICAS, etc. S/Art. 29 Ley 12.818
¿CÓMO SE DETERMINAN ESTAS BONIFICACIONES Y CUÁNDO SE PERCIBEN?
La determinación de esta Bonificación se efectua por período semestral (Ej.: 1º de Enero al 30 de Junio/21 y 1º de Julio al 31 de Diciembre/21) liquidándose en el semestre siguiente de su determinación.
El primer semestre se bonifica en la chequera de NOV/21 con vencimiento DIC/21, y el segundo en la chequera de MAY/22 con vencimiento JUN/22.
El importe de la bonificiación estará de acuerdo con las cantidades compradas y los porcentajes estblecidos en la resolución.
¿CÓMO SE DETERMINA EL COBRO DE LA NUEVA BONIFICACIÓN EXTRASOLIDARIA?
A partir del 01/01/18, las Cláusulas Transitorias establecidas en la Resolución 46 quedan vigentes de pleno derecho, con las siguientes implicancias:
- Los Activos, afiliados a partir del 01/01/18, que cumplimenten total o parcialmente el requisito de 10 estampillas promedio mensual semestral durante su vida aportativa, en un porcentaje igual o mayor al 66%, tendrán derecho al cobro de la Nueva Bonificación Extrasolidaria (al momento de acceder al beneficio jubilatorio), en proporción a su cumplimiento.
- Los afiliados que se encontraban activos al 31/12/17, tendrán derecho al cobro de la anterior Bonificación Extrasolidaria más la Nueva Bonificación Extrasolidaria (al momento de acceder al beneficio jubilatorio) en proporción a su cumplimiento, de acuerdo con lo expresado en el anterior ítem.
- Los afiliados que ya hubieran adquirido la condición de pasivos con anterioridad al 31/12/17, continuarán sin cambios cobrando ambas bonificaciones.
Es de fundamental importancia la INFORMACIÓN proporcionada por afiliados que se adhieran individualmente e instituciones con convenios, relativa a las CANTIDADES COMPRADAS por cada profesional.
Para mayores aclaraciones, contactarse con el Departamento Otros Recursos: orecursoscc@cpac.org.ar