Hablemos de seguridad social: ¿por qué es importante?
Los beneficios de la seguridad social tienen el carácter de integral e irrenunciables, conforme lo establece el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Para asegurar, organizar, implementar y administrar un sistema de seguridad social, las provincias han ido creando —mediante leyes— las denominadas “Cajas de Seguridad Social para Profesionales”.
De esta manera, surgió la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la provincia de Santa Fe, siendo sus objetivos primordiales los sistemas de previsión y de obra social, fundados en el principio de solidaridad, complementado con el de equidad. Según la ley 12.818, la Caja es una persona jurídica pública no estatal, con autonomía económica y financiera y administrada por sus afiliados.
Con el objetivo de otorgar los beneficios de la seguridad social, brindando cobertura a sus afiliados y su grupo familiar frente a la pérdida de salud, vejez, invalidez y muerte, las Cajas deben constituir su patrimonio.
El recurso genuino transcendental para conformar dicho patrimonio es el aporte de los afiliados activos. La afiliación a la Caja es automática y obligatoria y, por tanto, constituye una carga legal para todos los profesionales universitarios de disciplinas básicas o auxiliares del Arte de Curar egresados de carreras de enseñanza superior de nivel terciario o universitario que ejercen su profesión en forma autónoma relacionada con el Arte de Curar, a partir de la fecha de inscripción en la matrícula en cualquiera de los Colegios Profesionales del Arte de Curar que funcionan en la provincia y mientras ella subsista.
Sin dicha obligatoriedad, sería imposible el cumplimiento del fin para el cual estas entidades han sido creadas. No resulta factible imaginar la viabilidad de una entidad previsional si la composición de sus recursos dependiera de la voluntad de sus afiliados.
Por otra parte, otro de los recursos genuinos que conforman el patrimonio de estas entidades previsionales es la denominada Comunidad Vinculada. Estos recursos se destinan a enaltecer los haberes de los pasivos (jubilados y pensionados).
Dentro de la Comunidad Vinculada, se encuentra —entre otros— el “Tercer Contribuyente”, el cual refiere a los agentes del Seguro de la Salud (obras sociales, prepagas, etc.).
Dichos entes tienen la obligación de contribuir a la entidad previsional de aquellos profesionales que trabajan bajo sus órdenes, con un porcentual que se calcula de los honorarios profesionales que abonan. Esta contribución no puede deducirse de dichos honorarios.
En ese sentido, muchos de los agentes del Seguro de la Salud, que funcionan en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, se encuentran cumpliendo con su obligación, abonando la debida contribución, mientras que otros la incumplen.
Por ello esta Caja se encuentra en pleno proceso judicial, trabajando activamente para resguardar el futuro de nuestros afiliados.
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