El profesional universitario de disciplinas básicas o auxiliar del Arte de Curar que ejerce su profesión en forma autónoma deberá afiliarse obligatoriamente a la Caja a partir de su fecha de inscripción en la matrícula en cualquiera de los Colegios Profesionales del Arte de Curar que funcionan en la Provincia. (Art.4º Ley 12.818)
Una vez afiliado al Arte de Curar deberá realizar sus aportes jubilatorios mensualmente según la categoría previsional determinada por su edad.
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