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Aportes

Opciones para previsión


Afiliación

La Caja tiene como objetivo brindar a sus afiliados un sistema de seguridad social, cuyos dos regímenes más importantes son el de Jubilación y el de Obra Social.

Según lo establecido en la Ley Provincial 12.818, la afiliación es obligatoria para todos los profesionales universitarios de disciplinas básicas o auxiliares del Arte de Curar que ejerzan su profesión de manera autónoma en la Provincia de Santa Fe. La afiliación se formaliza a partir de la fecha de matriculación (Art.4º, Ley 12.818)


Jubilación

¿Qué es la Previsión Social?

La Previsión Social es el conjunto de acciones y medidas destinadas a brindarte cobertura frente a distintos eventos de la vida, como la vejez, la invalidez o el fallecimiento.

Las prestaciones que ofrece esta Caja incluyen:

  • Jubilación ordinaria.
  • Jubilación por edad avanzada.
  • Jubilación por invalidez.
  • Pensión por fallecimiento.
  • Subsidio por incapacidad total y transitoria, entre otros beneficios.

Una vez afiliado al Arte de Curar, deberás realizar tus aportes jubilatorios mensuales, según la categoría previsional correspondiente a tu edad. Cada categoría establece una cantidad específica de Módulos Previsionales de Aportes (MPA).

¿Qué es un Módulo Previsional de Aportes (MPA)?

El MPA es la unidad de valor utilizada para calcular el importe en pesos de los aportes personales.

Categorías de Aportes

Categoría Edad Módulos Previsionales Mensuales
A Hasta 26 años 3
B 27 a 30 años 12
C 31 a 34 años 18
D 35 a 39 años 24
E 40 a 59 años 30

Opciones de Aportes Previsionales

1. Aportes al 100%

Es la categoría estándar de aportes. Si no seleccionas ninguna de las opciones siguientes, deberás aportar el 100% según la escala mencionada anteriormente.

2. Aportes al 50%

Podrás optar por aportar el 50% si te encuentras registrado ante ARCA (ex AFIP) como Monotributista A, B, C o D o si eres Responsable Inscripto en IVA y tu facturación anual no supera el monto establecido para la categoría D del Monotributo.

Importante:

Elegir esta opción afectará el monto de tu haber jubilatorio futuro, por lo que se recomienda aportar al 100% siempre que sea posible.

3. Plan Joven Previsional

Si tienes menos de 35 años y estás dentro de los primeros 4 años de matriculación, puedes optar por abonar 3 MPA mensuales durante la vigencia del plan.

Esta opción permite diferir el pago de los módulos no aportados y recuperarlos una vez transcurridos 10 años de afiliación.

Ejemplo:

Si perteneces a la Categoría B (12 MPA) y eliges el Plan Joven Previsional, solo abonarás 3 MPA al mes, mientras que los 9 MPA restantes se acumularán para pagarse en el futuro.


¿Cuándo y cómo se recuperan los módulos no aportados?

  • Se comienzan a pagar una vez transcurridos 10 años desde el inicio del Plan Joven.
  • Los módulos no aportados se sumarán a tu aporte habitual y se prorratearán en 120 cuotas mensuales según el valor vigente del MPA.


¿Cuándo caduca el Plan Joven?

  • Al cumplirse 4 años de matriculación o al alcanzar los 35 años de edad, lo que ocurra primero.
  • También puedes solicitar la baja anticipada en cualquier momento.

4. Cancelación de Afiliación

Si no ejerces tu profesión de manera autónoma en la Provincia de Santa Fe, puedes solicitar la cancelación de la afiliación.

Consideraciones:

  • Durante el período de cancelación no estarás obligado a pagar aportes.
  • El tiempo cancelado no computa para obtener beneficios previsionales ni genera derechos futuros.
  • Deberás, si hace se te solicita, renovar tu solicitud anualmente.


Obra Social

La Obra Social ofrece distintos planes:

1. Plan A (Obligatorio)

Cobertura básica para todos los afiliados.

2. Plan B (Optativo)

Ofrece mayor cobertura que el Plan A.

3. Plan Joven (Para menores de 35 años)

Misma cobertura que el Plan A, con los siguientes descuentos:

  • 40% de bonificación sobre el valor del titular del Plan A durante los primeros 4 años de afiliación.
  • 20% de bonificación una vez cumplidos los primeros 4 años de afiliación (hasta los 35 años de edad).

4. Desafiliación a la Obra Social

Podrán solicitarla los afiliados en relación de dependencia que cuenten con otra cobertura de obra social obligatoria.

En este caso, solo deberás aportar un 25% del valor del titular del Plan A en concepto de aporte solidario.


Para más información de los planes y su cobertura te invitamos a ingresar al sitio https://www.cpac.org.ar/OSPAC/ObraSocialOS/NuestrosPlanes