El profesional universitario de disciplinas básicas o auxiliar del Arte de Curar que ejerce su profesión en forma autónoma deberá afiliarse obligatoriamente a la Caja a partir de su fecha de inscripción en la matrícula en cualquiera de los Colegios Profesionales del Arte de Curar que funcionan en la Provincia. (Art.4º Ley 12.818)