La cobertura del Subsidio por Gastos de Sepelio incluye a todos los afiliados titulares, en pleno derecho de su condición de tales (Activos o Pasivos), y su grupo familiar primario, cónyuge e hijos, afiliados a Ospac y a los Empleados de la Caja afiliados a Ospac y su grupo familiar primario afiliados también a la Obra Social. Para acceder a este servicio deberá estar al día con sus obligaciones mensuales.
Modalidades de cobertura:
- Empresas de Servicios de Sepelio, nucleadas en la Asociación de Servicios Fúnebres de la Provincia de Santa Fe. En estos casos, los gastos estarán cubiertos sin erogaciones adicionales, salvo las solicitadas fuera del convenio establecido con Ospac, que quedarán a exclusivo cargo de los solicitantes.
- En caso que el servicio de sepelio haya sido abonado en forma particular , ya sea por algún integrante del grupo familiar, e inclusive, por algún tercero. El monto a reintegrar será el facturado, con un tope máximo de 150 Módulos Previsionales de Aporte, calculado a valor vigente al momento de producirse el Fallecimiento.
- Cuando los gastos de sepelio fueron cubiertos por otra Obra Social, entidad prestadora o seguro , el subsidio le corresponderá por: Fallecimiento del Titular o Fallecimiento Miembro del Grupo Familiar Primario.
Vigencia: el derecho al cobro del Subsidio prescribirá a los 180 días corridos, contados desde el día de la muerte del afiliado.
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