Ley N° 12.818 con modificaciones Ley 13.471

Aprobación de la Ley

06/12/2007 - Visto la Aprobación de la Ley N° 12.818 efectuada por la H. Legislatura, el Gobernador de la Provincia por Decreto N° 3069, la promulga e indica insertarla en el Registro General de Leyes y su publicación en el Boletín Oficial, entrando en vigencia a partir del noveno día.



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Decreto 3329, reglamentario art. 38 ley 12.818