Quien no ejerza su profesión en forma autónoma en la Provincia de Santa Fe, puede solicitar la cancelación de su afiliación.
Cancelada la afiliación, no será exigible el pago de los aportes durante el lapso por el que dure la misma.
El periodo de cancelación no puede computarse para ningún beneficio contemplado en la ley, ni origina derecho alguno a tales beneficios cualquier hecho acaecido o que tenga su origen durante el lapso de su duración. Al año de la resolución de Directorio que disponga cancelar la afiliación se deberá renovar el pedido, si se continúa en la misma situación. De no hacerlo la Caja podrá disponer la reafiliación automática.
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