La Obra Social ofrece los siguientes planes de cobertura:

  • Plan A Titular (de carácter obligatorio)
  • Plan A Pasivos, 50% coseguro bonificado.
  • Opción Plan Joven Obra Social: Cobertura igual al Plan A solo Afiliados Titulares, no admite grupo familiar. Cuota para el afiliado Titular: 60% del valor del Plan A. Disponible para los primeros 4 años de matriculación o hasta cumplir los 35 años de edad (lo que suceda primero).
  • Plan B Titular (de carácter optativo): Mayor cobertura que el Plan A Obligatorio.
  • Plan B pasivos, 100% coseguro bonificado.
  • Plan Materno 100% cobertura integral en el embarazo, parto y puerperio (ver ítem Plan Materno)
  • Plan Infantil 100% cobertura integral del recién nacido (ver ítem Plan Infantil)

OSPAC cuenta con dos planes de cobertura por los que el afiliado titular podrá optar, junto a su grupo familiar. El Plan A es de carácter obligatorio. El Plan B es de carácter optativo.

Para cambiarte del Plan A al Plan B necesitas presentar formulario de OSPAC y declaración jurada de salud, completa por tu profesional médico y estampillado.

Para cambiarte del Plan B al Plan A, lo podés solicitar mediante mail a secretariacccpac.org.ar o en forma presencial en cualquiera de nuestras dependencias.

Podrán solicitarla los titulares en relación de dependencia demostrable que cuenten con otra cobertura de obra social obligatoria. Realizado el trámite solamente aportarás en el rubro de Obra Social una Cuota solidaria correspondiente al 25% del plan A.

Te aconsejamos tener al día el pago de tus chequeras, convenios de pago y todo concepto relacionado con la institución. Si acumulaste una deuda de 2 meses o más, podrías quedarte sin derecho al uso de la Obra Social.

Consultá tu situación ingresando a nuestra página web: www.cpac.org.ar con usuario y contraseña, desde la opción Mis gestiones > Chequera Online Deuda o a través de la app, y regularice su situación. Una vez realizado el pago debe comunicarse con Mesa Entradas Obra Social Casa Central MEntradasOBCCcpac.org.ar o Mesa Entradas Delegación Rosario MEntradasRoscpac.org.ar.

El Token es una clave numérica de 4 dígitos que garantiza la identidad del afiliado y será requerido ante el uso del Sistema Online de Autorizaciones para consultas médicas y prácticas de Kinesiología. El prestador podrá solicitarlo ante una prestación (consulta / práctica), es un dato más y muy simple de generar. Cada Token tiene una vigencia de 24 horas.

Podrás generarlo principalmente través de la App CPAC, ingresando al Menú Principal y seleccionando la opción Token OSPAC, o bien seleccionando el acceso directo ubicado en la parte superior de la Credencial OSPAC. Al ingresar por primera vez a esta opción, deberás elegir el miembro del grupo familiar para el cuál se solicitará el Token. Para generarlo, simplemente deberá seleccionar el botón Mas (+) circular ubicado en el extremo inferior derecho ( ver instructivo Credencial OSPAC - Token OSPAC.pdf ).

De la misma forma podrá generarlos a través de la web www.cpac.org.ar. Menú Mis Gestiones > Token OSPAC.

La solicitud de Internación y de los estudios o cirugías a realizarse durante la misma, deben ser legibles y debe consignarse la siguiente información:

  • Nombre de la institución
  • Nombre y apellido del afiliado.
  • Número de afiliado.
  • Código y descripción de prestación solicitada.
  • Diagnóstico.
  • Fecha de Internación.
  • Duración estimada de la internación.
  • Firma y sello del médico.

Pueden autorizarse en forma presencial y. también pueden der remitidos por correo electrónico:

  • 1ª Circunscripción: autorizacionescccpac.org.ar
  • Ciudad de Santa Fe: mentradasobcccpac.org.ar
  • 2ª Circunscripción: agenciasroscpac.org.ar
  • Ciudad de Rosario: internacionesroscpac.org.ar

La internación debe denunciarse desde la Institución Sanatorial dentro de las 24 hs. hábiles desde el ingreso. La solicitud de Internación y de los estudios o cirugías a realizarse durante la misma, deben ser legibles y debe consignarse la siguiente información:

  • Nombre de la institución
  • Nombre y apellido del afiliado.
  • Número de afiliado.
  • Código y descripción de prestación solicitada.
  • Diagnóstico.
  • Fecha de Ingreso.
  • Firma y sello del médico.

Las prórrogas por ampliación de internación, prestaciones especiales, medicamentos de alto costo, deben estar solicitadas y justificadas con historia clínica adjunta.

Pueden autorizarse en forma presencial y también pueden ser remitidos por correo electrónico en el caso de la 1ra. Circunscripción a: mentradasobcccpac.org.ar, si el Afiliado reside en Santa Fe, o a autorizacionescccpac.org.ar, si el Afiliado reside en otra localidad de la 1ra. Circunscripción. Si el afiliado reside en una Localidad de la 2da. Circunscripción a: internacionesroscpac.org.ar si el afiliado es de Rosario o a agenciasroscpac.org.ar si el afiliado es del interior de la 2da. Circunscripción.

Para la 2da. Circunscripción (Rosario y Sur de Santa Fe) la adquisición de órdenes de consulta, prestaciones médicas y bioquímicas no requieren trámite previo; el prestador validará la consulta o prestación a través de los Sistemas Online.

Para otras localidades y dependiendo de la prestación, el procedimiento para autorización puede ser diferente.

Para conocer más sobre cómo autorizar acceda al menú Obra Social OSPAC / Atención Directa

En caso de traslados en ingresos o egresos de internaciones, derivaciones o estudios en otras Instituciones deberá comunicarse con:

  • Primaria Salud: Ciudad de Rosario
  • Emcofir: Resto de la 2da. Circunscripción
  • Red Vital: Santa Fe y 1ra. Circunscripción

Para ello es indispensable contar con el pedido de traslado en ambulancia efectuado por un Profesional donde conste:

  • Nombre y apellido del afiliado.
  • Número de afiliado.
  • Tipo de traslado a realizar (Urbano – Interurbano)
  • Razón que motiva el traslado (Ingreso/Egreso de internación – Derivación – Estudio – etc.)
  • Particularidades del mismo (sin acompañamiento - con médico – con enfermero – etc.)
  • Diagnóstico.
  • Fecha de prescripción.
  • Sello y firma del médico.

Durante los feriados y fines de semana deberá comunicarse con el Servicio de Ambulancia que corresponda a la zona de residencia del Paciente y coordinar el traslado necesario remitiendo el primer día hábil siguiente el pedido de traslado para ser autorizado por la Obra Social.

El Programa Materno brinda cobertura para la atención integral del embarazo, parto y puerperio. El Programa Infantil brinda cobertura para la atención integral del recién nacido y hasta el año de vida. Para conocer más sobre estos beneficios acceda al menú Obra Social OSPAC / Plan Materno Infantil

OSPAC brinda cobertura global sin cobros de coseguros para todas las prácticas y prestaciones alcanzadas por este beneficio, con autorización previa:

  • Anticonceptivos Orales: Cobertura a través de farmacias de los Colegios de Farmacéuticos de la 1º y 2º Circunscripción (ver ANEXO I)
  • Ligadura de trompas Esta práctica puede realizarse como única prestación (con técnica laparoscópica) o conjuntamente con la operación de cesárea (ver ANEXO II)
  • Vasectomía Podrá obtener el reconocimiento de la cobertura del 100% y sin coseguros (ver ANEXO III)
  • Anticonceptivo intrauterino.

Para conocer más sobre estos beneficios acceda al menú Obra Social OSPAC / Otros Beneficios

OSPAC brinda cobertura integral del tratamiento, que incluyen los procedimientos médicos necesarios, sean nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades; con autorización previa de la Obra Social.

Para acceder a este beneficio se deberá presentar: Indicación médica e historia clínica detallada.

OSPAC brinda cobertura, con autorización previa de la Obra Social, a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo sujeta a la Auditoría Médica de OSPAC; tanto técnicas de baja complejidad como de alta complejidad.

La Cobertura de la Obra Social establece como topes hasta cuatro (4) tratamientos de baja Complejidad y hasta tres (3) tratamientos de Alta Complejidad, debiendo cumplir entre cada tratamiento un plazo de tres (3) meses.

Para conocer más sobre este beneficio acceda al menú Obra Social OSPAC / Otros Beneficios

OSPAC brinda cobertura a los Afiliados Celíacos en concepto de harinas, premezclas u otros alimentos libres de gluten conforme disposiciones legales vigentes por medio de una Ayuda Económica equivalente al monto fijado por la Ley vigente y sus actualizaciones. La forma de acceder a este beneficio es por medio del sistema de Reintegros, presentado nota solicitándolo, historia clínica y estudio diagnósticos.

Para conocer más sobre este beneficio acceda al menú Obra Social OSPAC / Otros Beneficios

OSPAC incorporó dentro de las prestaciones previstas el Fondo Especial de Prótesis, con carácter obligatorio y exclusivo para los afiliados adherido al “Plan B”. Brinda una cobertura del cien por ciento (100%). Ante cada pedido se analizará la disponibilidad en el mercado de prótesis nacionales e importadas, tomando siempre el menor de tres (3) presupuestos, de origen nacional. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor y especificaciones técnicas que orienten la prescripción de determinado producto. No se reconocen prótesis biogénicas o bioeléctricas, ni prótesis no convencionales.

Para conocer más sobre este beneficio acceda al menú Obra Social OSPAC / Prótesis y Ortesis

La Obra Social incorporó dentro de las prestaciones previstas la cobertura de Ortesis. Para los Afiliados al Plan B es del 100%, a los valores OSPAC, de las Ortesis reconocidas por la Obra Social para este plan. En el caso de los Afiliados al Plan A la cobertura es del 50%, a valores OSPAC, de las reconocidas para este plan. La cobertura se brinda por sistema de reintegro para lo que deberá presentar indicación Médica y factura con validez fiscal por el monto abonado.

Para conocer más sobre este beneficio acceda al menú Obra Social OSPAC / Prótesis y Ortesis

OSPAC a través del fondo solidario de trasplante, cubrirá los costos de ablación, implante, medicamentos y exámenes complementarios pre y post trasplante de acuerdo a las normas que se dicten al respecto. Hasta tanto el paciente fuera declarado en situación de trasplante por el organismo médico respectivo, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, limitadas a las contempladas en el reglamento de la obra social y de acuerdo al plan en el que se encuentre el afiliado.

Se entiende como período de pre-trasplante el comprendido a partir de la conformación de la constancia de inscripción en la lista de espera entendida por el CUDAIO hasta el trasplante propiamente dicho.

La cobertura incluye los costos correspondientes a las prestaciones que correspondan a los períodos de pre-trasplante, trasplante propiamente dicho y post-trasplante.

Para conocer más sobre este beneficio acceda al menú Obra Social OSPAC / Trasplante

Para acceder a esta cobertura, su médico deberá solicitar la autorización del tratamiento a través de la plataforma digital http://rpe.dsalud.com.ar con su usuario y contraseña.

En primer lugar ingresará la ficha de tratamiento, adjuntando historia clínica e informes de estudios respaldatorios. Una vez autorizado el tratamiento por 180 días, el médico tratante podrá emitir electrónicamente hasta tres recetas en un mismo acto, una por cada mes de tratamiento, esto es indispensable para que el Afiliado pueda concurrir a la Farmacia a adquirir el medicamento prescripto.

Para asesoramiento técnico, el profesional prescriptor que requiera capacitación y/o alta de usuario en la plataforma electrónica, puede solicitarlo vía WhatsApp al teléfono +549 11 22470915

OSPAC brinda cobertura y garantiza al afiliado la libre elección dentro del territorio de la provincia de Santa Fe de aquellos profesionales del Arte de Curar que quieran ser prestadores de la obra social, sin perjuicio del derecho de OSPAC de establecer un padrón de prestadores.

La garantía de la libre elección se limita a la cobertura a través de un profesional prestador de OSPAC.

En ningún caso OSPAC autoriza cobertura de prácticas ni reintegros por prestaciones efectuadas fuera del territorio nacional. Tampoco se reconoce cobertura a gastos de traslado, estadía ni alojamiento.

Ospac reviste el carácter de Obra Social Provincial, por tal motivo sólo tiene acuerdos prestacionales con Profesionales e Instituciones radicados en la provincia de Santa Fe, con la única excepción del Sanatorio Allende de la Ciudad de Córdoba . Por ello, para cualquier tipo de atención y/o prestaciones médicas a realizarse con Profesionales y/o en Instituciones fuera de la provincia de Santa Fe, se deberá presentar, sin excepción, la documentación médica respaldatoria sujeta a la evaluación de la Auditoría Médica para determinar la posibilidad de la cobertura.

El reintegro por valor erogado por el afiliado en una prestación es de carácter excepcional. Se reconoce el derecho a solicitar reintegro en los siguientes casos:

  • Urgencia que impide la solicitud de autorización y auditoría médica previa;
  • Autorización del reintegro por prestación previamente auditada por OSPAC;
  • Prestación requerida por afiliado que no reside en la provincia de Santa Fe, conforme convenio vigente con prestadores de otra jurisdicción.

Para la tramitación de un reintegro se debe estar en derecho al uso de OSPAC y ser gestionado dentro los noventa (90) días de realizada la prestación.

Para acceder a un reintegro, debe enviar la documentación requerida, según la especialidad a través de alguno de estos medios: en el caso de la 1ra. Circunscripción a reintegroscccpac.org.ar y en el caso de la 2da. Circunscripción a reintegrosRoscpac.org.ar. Personalmente en Casa Central, Delegaciones, Agencias y Bocas de Expendio de OSPAC.

Los Afiliados a OSPAC cuentan con la cobertura de Asistencia al Viajero por intermedio de Universal Assistance ante cualquier imprevisto y/o urgencia que pueda presentarse cuando el afiliado se encuentre a más de 100 km. de su domicilio con motivo o en ocasión de un viaje dentro de la República Argentina. Para acceder a este beneficio debe estar en Derecho al Uso de Obra Social.

Para solicitar el servicio se deberás comunicarte a los teléfonos: 0800 999 6400 o 11 4323 7777.

Para conocer más sobre este beneficio acceda al menú Obra Social OSPAC / Asistencia en Viajes

Los afiliados a OSPAC, Jubilados y Pensionados y sus Cónyuges a cargo cuentan con el servicio de Urgencias y Emergencia brindado por ECCO dentro de todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. Para acceder al Servicio deben comunicarse con la Central de Llamadas de ECCO: 0810 888 3226, dependiendo de las zona geográfica de residencia del paciente, ECCO enviará una unidad propia o en las zonas dónde no dispone de ellas el servicio será derivado a una empresa local, integrante de la Red de Prestadores de ECCO en la Provincia de Santa Fe.

El servicio de Emergencias es sin costo para el Beneficiario, no debe contactarse directamente con el prestador de la localidad, ya que no va a poder recibir el servicio a través de OSPAC, y en ese caso la contratación queda a cargo del afiliado.

Para conocer más sobre este beneficio acceda al menú Obra Social OSPAC / Servicio de Emergencia

Para acceder a esta cobertura, su médico deberá solicitar la autorización del tratamiento a través de la plataforma digital http://rpe.dsalud.com.ar o a http://protocolos.cnxplus.com.ar, según corresponda, con su usuario y contraseña.

En primer lugar ingresará la ficha de tratamiento, adjuntando historia clínica e informes de estudios respaldatorios. Una vez autorizado el tratamiento por 180 días, el médico tratante podrá emitir electrónicamente hasta tres recetas en un mismo acto, una por cada mes de tratamiento, esto es indispensable para que el Afiliado pueda concurrir a la Farmacia a adquirir el medicamento prescripto.

Para acceder a esta cobertura, su médico especialista deberá solicitar la autorización del tratamiento a través de la plataforma digital http://rpe.dsalud.com.ar con su usuario y contraseña.

En primer lugar ingresará la ficha de tratamiento, adjuntando historia clínica e informes de estudios respaldatorios. Una vez autorizado el tratamiento por 180 días el médico tratante podrá emitir electrónicamente hasta tres recetas en un mismo acto, una por cada mes de tratamiento. Una vez emitida la receta el afiliado podrá concurrir a la farmacia para solicitar la medicación.

Estas drogas especiales son provistas por las Droguerías del Colegio de Farmacéutico con una demora de 5 a 7 días hábiles. En ningún caso la farmacia puede adelantar la medicación. Debe aguardar la llegada desde las Droguerías indicadas en el Sistema Electrónico.

Para asesoramiento técnico, el profesional prescriptor que requiera capacitación y/o alta de usuario en la plataforma electrónica, puede solicitarlo vía WhatsApp al teléfono +549 11 22470915

La cobertura del Subsidio por Gastos de Sepelio incluye a todos los afiliados titulares, en pleno derecho de su condición de tales (Activos o Pasivos), y su grupo familiar primario, cónyuge e hijos, afiliados a OSPAC y a los Empleados de la Caja afiliados a OSPAC y su grupo familiar primario afiliados también a la Obra Social. Para acceder a este servicio deberá estar al día con sus obligaciones mensuales.

Para conocer más sobre este beneficio acceda al menú Obra Social OSPAC / Subsidio por Sepelio

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